REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSPORTE SANITARIO
Para
la realización de transporte sanitario:
Será
necesaria la previa obtención de la correspondiente autorización
administrativa para el transporte público o
privado,
que deberá
estar referida a un vehículo
concreto.
"Para
la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con
conductor:
Será
precisa la obtención, para cada vehículo que
pretende dedicar a la misma, de una autorización que habilite para
su prestación.
Estas
autorizaciones deberán estar domiciliadas en el lugar en que lo esté
el permiso de circulación de los vehículos a los que se refieren.
Las
autorizaciones habilitarán para la realización de servicios, tanto
urbanos como interurbanos, en todo el territorio nacional, siempre
que el vehículo haya sido previamente contratado de conformidad con
lo establecido reglamentariamente.
No
precisan licencia municipal como la
La
utilización del carril habilitado para vehículos con alta ocupación
VAO:
queda
limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables,
estando prohibida al resto de vehículos y conjuntos de vehículos,
incluidos los turismos con remolque así como a peatones, ciclos,
ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.
Los
vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y
salvamento y asistencia sanitaria en servicio
de urgencia,
así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la
infraestructura de la vía, podrán utilizar
dichos carriles.
Cada
hoja de reclamaciones se confeccionará en cuadruplicado ejemplar, de
igual numeración, destinándose:
El
primero,(folio)
para su remisión obligatoria al órgano
que diligenció el libro.
- El
segundo y el tercero para
su entrega obligatoria por el titular alreclamante,
que podrá remitir este último al órgano que en cada caso
corresponda, si así lo estima conveniente.
- El
cuarto,
para el titular,
y quedará
unido
al libro para su constancia.
a)
Conductores noveles con una antigüedad inferior a dos años. 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre.
b)
Conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías,
cuya MMA supere los 3.500 kg.
Conductores que realicen transporte público de viajeros (taxis, alquiler, autobuses y escolares).Conductores que realicen transporte de mercancías peligrosas.
Conductores que realicen transporte público de viajeros (taxis, alquiler, autobuses y escolares).Conductores que realicen transporte de mercancías peligrosas.
En
cuanto a la línea que delimita el carril de autobuses (y taxis)
debemos tener en cuenta lo siguiente:
(continua o discontinua), con las debidas precauciones,
para abandonarlo cuando así lo
exija la maniobra o el destino que pretenden seguir.
Los
conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los
preceptos reglamentarios,
Si
bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a
ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir, bajo su
exclusiva responsabilidad, las normas de transporte de personas, de
circulación y señales, salvo
las órdenes y señales de los Agentes,
que son
siempre de obligado cumplimiento.
Las
autoridades municipales de las localidades en que se exploten
servicios públicos urbanos de vehículos
de alquiler (taxis), dictarán reglas aplicables a esta clase de
servicios, de acuerdo con las siguientes normas:
Crearán
un permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo
automóvil de alquiler urbano, documento que debe ser retirado por
las mencionadas autoridades en caso de infracción de los
Reglamentos, de queja por motivo grave o por cualquier otra causa que
interese a la seguridad pública.
Los
titulares que habiendo obtenido un permiso de los mencionados en el
apartado anterior hayan permanecido cinco
años sin
practicar habitualmente la profesión de conductor de automóvil de
alquiler para la que fueron autorizados, están obligados a solicitar
un nuevo permiso municipal.
La
licencia caducará por renuncia expresa del titular, y serán causas
por las cuales las Entidades locales declararán revocadas y
retirarán las licencias a sus titulares las siguientes: (entre
otras)
a) Usar
un vehículo de distinta clase de aquélla para la que está
autorizado.
b) DeJar
de prestar servicio al público durante 30 días consecutivos
o 60 alternos durante el período de un año, salvo razones
justificadas, acreditadas por escrito ante la Corporación local.
c) No
tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en
vigor.
d) Reiterado
incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.
e) El
arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga
una explotación no autorizada, y las transferencias de
licencias igualmente no autorizadas.
f) El
incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás
disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
9) La
contratación de personal asalariado sin el permiso local de
conductor o sin el alta de cotización a la Seguridad Social.
En
el caso del conductor de un taxi, como norma general se exige
la tarjeta, si se dedica solo al trabajo del taxi. y dependerá del numero de habitantes donde ejerza su trabajo
Cuando
los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los
conductores deban esperar su regreso,
podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el
importe del recorrido efectuado más
media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotada
la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.
Cuando
el conductor haya de esperar a los viajeros en lugares en los que el
estacionamiento sea de duración limitada, podrán reclamar de éstos
el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la
prestación del mismo.
En
caso de accidente o avería que hagan imposible la continuación del
servicio, el viajero, que podrá pedir la intervención de un Agente
de la Autoridad que lo compruebe, deberá
abonar el importe de tal
servicio hasta el momento de la avería o accidente, descontando la
bajada de bandera.
Pues
no, como el sentido común indica (aunque no siempre funciona el
sentido común) los vehículos destinados al transporte escolar
pueden realizar otros transportes el resto de la jornada, fines de
semana, etc.
De
hecho, en las definiciones, de los vehículos, que el Reglamento
ofrece, figura:
ESCOLAR
NO EXCLUSIVO. -
Vehículo para el transporte escolar, aunque no con exclusividad.
¿Está
permitido realizar transporte colectivo de enfermos en determinados
vehículos de transporte sanitario?
Las
características técnicas, así como el equipamiento sanitario y la
dotación de personal de cada uno de los tipos de vehículos
sanitarios serán determinados a propuesta conjunta de los
Ministerios de Sanidad y Consumo y de Fomento.
El
transporte sanitario por carretera, definido en el artículo 133 de
la L.0.T.T., podrá ser realizado por los siguientes tipos de
vehículos:
-
Ambulancias asistenciales: acondicionadas para permitir asistencia
técnico-sanitaria en ruta.
En
esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias
destinadas a proporcionar soporte vital
básico,
como las de soporte vital avanzado.
-
Ambulancias no asistenciales: destinadas al transporte de pacientes
en camilla y que no tendrán que estar específicamente
acondicionadas ni dotadas para asistencia médica en ruta.Pero
atendidas por personal con preparación asistencial y permiso de
conducir BTP. (minimo).
¿Cuántos
requisitos específicos debe cumplir un turismo, de más de 10 años
de antigüedad, para realizar transportes públicos regulares de uso
especial de escolares por carretera?
Como
regla general, sólo podrán prestarse los servicios de transportes
públicos regulares de uso especial de escolares por carretera y
adscribirse, en su caso, a las autorizaciones de transporte regular
de uso especial, con aquellos vehículos que no superen, al inicio
del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su
primera matriculación.
No
obstante, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad
superior, siempre que se
cumplan
conjuntamente los siguientes requisitos:
1 Que
el vehículo no rebase la antigüedad de 16
años,
contados desde su primera matriculación, al inicio del curso
escolar. (el curso escolar empieza siempre a contabilizarse desde
septiembre).
Recordemos
que todo turismo dedicado al transporte
escolar debe contar con:
- Dispositivo luminoso con señal de emergencia.
- Cinturones de seguridad de tres puntos para niños entre 5 y 11 años.
- Cojines elevadores de distintas alturas.
- Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
- Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
- Una rueda completa de repuesto o rueda de uso temporal -con sus herramientas- o un sistema alternativo al cambio de la misma que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo.
- Un equipo homologado de extinción de incendios.
- ¿Cuántos vehículos de 5 plazas, adscritos a una autorización de arrendamiento con conductor pueden tener una potencia fiscal de menos de 14CVF?
Los
vehículos de hasta 5 plazas con arrendamiento con conductor deben
tener un motor de una potencia igual o superior
a
14 caballos de vapor fiscales (CVF), si bien hasta una tercera
parte de la flota podrá tener una potencia inferior,
siempre que superen los 12
CVF.
¿Acaba
de matricular un turismo para destinarlo al servicio de taxi. ¿Cuándo
debe presentarlo a la primera inspección técnica periódica (ITV)?
Recordemos, breve mente, la frecuencia con la que los taxis (turismos destinados
al servicio público de viajeros y provistos de aparato taxímetro)
deben pasar la inspección técnica de vehículos:
- Hasta
5 años de antigüedad: Una vez al año.
- Más
de 5 años de antigüedad: Una vez cada seis
meses.
Por
lo tanto, como lo acabamos de matricular
tendremos que pasar la inspección técnica periódica (ITV) antes de
un año.
La
licencia municipal otorgada al titular de un taxi, ¿autoriza a
prestar servicios interurbanos?
La
licencia municipal otorgada al titular de un
taxi
no autoriza a prestar servicios interurbanos. Sólo
autoriza a circular dentro del casco urbano del municipio.
Para
realizar transportes
discrecionales interurbanos en
vehículos de turismo es
necesario poseer la autorización de transporte interurbano (tarjeta
de transporte). Está documentada en la tarjeta de la clase VT y,
previamente, el titular debe poseer la licencia municipal.
Una
ambulancia con sus señales especiales desactivadas, ¿puede utilizar
un
carril para vehículos de alta ocupación
(VAO)?
Resumiendo,
para que sea más fácil de recordar...
En
el carril VAO sí pueden entrar:
•
Turismos,
motocicletas, vehículos mixtos (con el número de ocupantes marcado
por la Ley). Además, si el
conductor
es minusválido puede ir sólo.
•
“Autobuses”, vehículos
prioritarios en
servicio
urgente,
y vehículos de mantenimiento de la vía,
independientemente
del
número
de ocupantes.
Así
que, la ambulancia en servicio No urgente (con sus
señales especiales desactivadas) no
puede utilizar el carril para vehículos con alta ocupación (VAO).
A
efectos administrativos, el arrendamiento de vehículos con conductor
tendrá la consideración de actividad de...
Esta
pregunta es memorizarla sin más.
A
efectos administrativos, el arrendamiento de vehículos con conductor
tendrá la consideración de
¿En
qué clase de tarjeta debe ir documentada la autorización de
transporte de servicio público de viajeros en vehículos de turismo
arrendados con conductor? No
te líes, la autorización de transporte de servicio público de
viajeros en vehículos de turismo arrendados con conductor es la
de la
clase
V.T.C.
Comentarios
Publicar un comentario