REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSPORTE SANITARIO

Para la realización de transporte sanitario:
Será necesaria la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa para el transporte público o privado, que deberá estar referida a un vehículo concreto.





"Para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor:
Será precisa la obtención, para cada vehículo que pretende dedicar a la misma, de una autorización que habilite para su prestación.
Estas autorizaciones deberán estar domiciliadas en el lugar en que lo esté el permiso de circulación de los vehículos a los que se refieren.
Las autorizaciones habilitarán para la realización de servicios, tanto urbanos como interurbanos, en todo el territorio nacional, siempre que el vehículo haya sido previamente contratado de conformidad con lo establecido reglamentariamente.
No precisan licencia municipal como la




La utilización del carril habilitado para vehículos con alta ocupación VAO:
queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, estando prohibida al resto de vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.  


Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía, podrán utilizar dichos carriles.
Cada hoja de reclamaciones se confeccionará en cuadruplicado ejemplar, de igual numeración, destinándose:
El primero,(folio) para su remisión obligatoria al órgano que diligenció el libro.
 El segundo y el tercero para su entrega obligatoria por el titular alreclamante, que podrá remitir este último al órgano que en cada caso corresponda, si así lo estima conveniente.
 -  El cuarto, para el titular, y quedará unido al libro para su constancia.










a) Conductores noveles con una antigüedad inferior a dos años. 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre.


b) Conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías, cuya MMA supere  los 3.500 kg.

Conductores que realicen transporte público de viajeros (taxis, alquiler, autobuses y escolares).Conductores que realicen transporte de mercancías peligrosas.






En cuanto a la línea que delimita el carril de autobuses (y taxis) debemos tener en cuenta lo siguiente:


(continua o discontinua), con las debidas precauciones, para abandonarlo cuando así lo exija la maniobra o el destino que pretenden seguir. 

Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos reglamentarios,

Si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las normas de transporte de personas, de circulación y señales, salvo las órdenes y señales de los Agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.



Las autoridades municipales de las localidades en que se exploten servicios públicos urbanos de vehículos de alquiler (taxis), dictarán reglas aplicables a esta clase de servicios, de acuerdo con las siguientes normas:
Crearán un permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo automóvil de alquiler urbano, documento que debe ser retirado por las mencionadas autoridades en caso de infracción de los Reglamentos, de queja por motivo grave o por cualquier otra causa que interese a la seguridad pública.
Los titulares que habiendo obtenido un permiso de los mencionados en el apartado anterior hayan permanecido cinco años sin practicar habitualmente la profesión de conductor de automóvil de alquiler para la que fueron autorizados, están obligados a solicitar un nuevo permiso municipal.





La licencia caducará por renuncia expresa del titular, y serán causas por las cuales las Entidades locales declararán revocadas y retirarán las licencias a sus titulares las siguientes: (entre otras)


 a)    Usar un vehículo de distinta clase de aquélla para la que está autorizado.


b)    DeJar de prestar servicio al público durante 30 días consecutivos o 60 alternos durante el período de un año, salvo razones justificadas, acreditadas por escrito ante la Corporación local.


c)    No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.


d)    Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.


e)    El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga una explota­ción no autorizada, y las transferencias de licencias igualmente no autorizadas.


f)     El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.


9)    La contratación de personal asalariado sin el permiso local de conductor o sin el alta de cotización a la Seguridad Social.


En el caso del conductor de un taxi, como norma general se exige la tarjeta, si se dedica solo al trabajo del taxi. y dependerá del numero de habitantes donde ejerza su trabajo



Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.
 Cuando el conductor haya de esperar a los viajeros en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrán reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.
 En caso de accidente o avería que hagan imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir la intervención de un Agente de la Autoridad que lo compruebe, deberá abonar el importe de tal servicio hasta el momento de la avería o accidente, descontando la bajada de bandera.
Pues no, como el sentido común indica (aunque no siempre funciona el sentido común) los vehículos destinados al transporte escolar pueden realizar otros transportes el resto de la jornada, fines de semana, etc.
De hecho, en las definiciones, de los vehículos, que el Reglamento ofrece, figura:




 ESCOLAR NO EXCLUSIVO. - Vehículo para el transporte escolar, aunque no con exclusividad.


¿Está permitido realizar transporte colectivo de enfermos en determinados vehículos de transporte sanitario?

Las características técnicas, así como el equipamiento sanitario y la dotación de personal de cada uno de los tipos de vehículos sanitarios serán determinados a propuesta conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Fomento.
 El transporte sanitario por carretera, definido en el artículo 133 de la L.0.T.T., podrá ser realizado por los siguientes tipos de vehículos:
 - Ambulancias asistenciales: acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta.
En esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital básico, como las de soporte vital avanzado.
 - Ambulancias no asistenciales: destinadas al transporte de pacientes en camilla y que no tendrán que estar específicamente acondicionadas ni dotadas para asistencia médica en ruta.Pero atendidas por personal con preparación asistencial y permiso de conducir BTP. (minimo).

¿Cuántos requisitos específicos debe cumplir un turismo, de más de 10 años de antigüedad, para realizar transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera?
Como regla general, sólo podrán prestarse los servicios de transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera y adscribirse, en su caso, a las autorizaciones de transporte regular de uso especial, con aquellos vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación.

 No obstante, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:


 1     Que el vehículo no rebase la antigüedad de 16 años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar. (el curso escolar empieza siempre a contabilizarse desde septiembre).





Recordemos que todo turismo dedicado al transporte escolar debe contar con:
  • Dispositivo luminoso con señal de emergencia.
  • Cinturones de seguridad de tres puntos para niños entre 5 y 11 años.
  • Cojines elevadores de distintas alturas.
  • Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
  • Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
  • Una rueda completa de repuesto o rueda de uso temporal -con sus herramientas- o un sistema alternativo al cambio de la misma que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo.
  • Un equipo homologado de extinción de incendios.


  • ¿Cuántos vehículos de 5 plazas, adscritos a una autorización de arrendamiento con conductor pueden tener una potencia fiscal de menos de 14CVF?
Los vehículos de hasta 5 plazas con arrendamiento con conductor deben tener un motor de una potencia igual o superior a 14 caballos de vapor fiscales (CVF), si bien hasta una tercera parte de la flota podrá tener una potencia inferior, siempre que superen los 12 CVF.


¿Acaba de matricular un turismo para destinarlo al servicio de taxi. ¿Cuándo debe presentarlo a la primera inspección técnica periódica (ITV)? Recordemos, breve mente, la frecuencia con la que los taxis (turismos destinados al servicio público de viajeros y provistos de aparato taxímetro) deben pasar la inspección técnica de vehículos:
Hasta 5 años de antigüedadUna vez al año.
Más de 5 años de antigüedad: Una vez cada seis meses.
Por lo tanto, como lo acabamos de matricular tendremos que pasar la inspección técnica periódica (ITV) antes de un año.



La licencia municipal otorgada al titular de un taxi, ¿autoriza a prestar servicios interurbanos? La licencia municipal otorgada al titular de un taxi no autoriza a prestar servicios interurbanos. Sólo autoriza a circular dentro del casco urbano del municipio.
Para realizar transportes discrecionales interurbanos en vehículos de turismo es necesario poseer la autorización de transporte interurbano (tarjeta de transporte). Está documentada en la tarjeta de la clase VT y, previamente, el titular debe poseer la licencia municipal.
Una ambulancia con sus señales especiales desactivadas, ¿puede utilizar un carril para vehículos de alta ocupación (VAO)? Resumiendo, para que sea más fácil de recordar...
En el carril VAO sí pueden entrar:
Turismos, motocicletas, vehículos mixtos (con el número de ocupantes marcado por la Ley). Además, si el conductor es minusválido puede ir sólo.
• “Autobuses”, vehículos prioritarios en servicio urgente, y vehículos de mantenimiento de la vía, independientemente del número de ocupantes.
Así que, la ambulancia en servicio No urgente (con sus señales especiales desactivadas) no puede utilizar el carril para vehículos con alta ocupación (VAO).

A efectos administrativos, el arrendamiento de vehículos con conductor tendrá la consideración de actividad de... Esta pregunta es memorizarla sin más.
A efectos administrativos, el arrendamiento de vehículos con conductor tendrá la consideración de 






¿En qué clase de tarjeta debe ir documentada la autorización de transporte de servicio público de viajeros en vehículos de turismo arrendados con conductor? No te líes, la autorización de transporte de servicio público de viajeros en vehículos de turismo arrendados con conductor es la de la clase V.T.C.



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