TIPOS DE AMBULANCIAS

Primero veamos los tipos de ambulancias que detalla dicho RD en su artículo 2:
1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia 
sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
1.1 Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de 
pacientes en camilla.
1.2 Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el 
transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
Es decir, las de tipo A son las que se conocen como de traslados o de Transporte Sanitario No Urgente (TSNU).
Pero sigue detallando los tipos de ambulancias en el mismo artículo:
2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia  técnicosanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
2.1 Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y 
atención sanitaria inicial.
2.2 Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.
Es decir, las de clase B son las unidades de Soporte Vital Básico (SVB), que llevan dos técnicos, y las de clase C las de Soporte Vital Avanzado (SVA), que podrán ser sanitarizadas (TES+enfermero), o medicalizadas (TES+enfermero+médico).
Desconozco de dónde surge, pero la cuestión es que circula por el sector el bulo de que para trabajar en las ambulancias se puede ser Técnico en Emergencias Sanitarias o poseer una titulación superior (médico o enfermero), lo cual es FALSO.
El artículo 4 lo deja bien claro al explicar la titulación necesaria para trabajar en los distintos recursos (A, B y C):
Para traslados:
a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, 
con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de 
transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación. Es decir, el conductor sólo necesita la certificación profesional (cualificación), o la habilitación
 que haya expedido su Comunidad Autónoma para personal que estuviera trabajando en el momento de la entrada en vigor del RD y cumpliera los requisitos necesarios. Si es una unidad de traslados que lleva más personal además del conductor, 
se le exigirá la misma titulación.
b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un 
conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en 
emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o 
correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de 
ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. Creo que no hay lugar a dudas, el conductor de una unidad de Soporte Vital Básico (B), debe tener el Ciclo Formativo de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias, y su compañero también.
Y, por último:
c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un 
conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en 
emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Esto parece ser lo que ha generado dudas, pero la lectura no deja lugar a dudas. El conductor debe ser TES de Grado Medio. El que debe ser enfermero es el que convierte la unidad en Sanitarizada. El “al menos” no se refiere a la titulación, sino a la cantidad de TES que puede llevar la ambulancia. Simplemente deja la puerta abierta a que vaya más de un TES a bordo, como por ejemplo las medicalizadas en Canarias, que antes del vigente concurso llevaban un TES-conductor, un TES, un enfermero y un médico. Pero en absoluto habla de que un médico o un enfermero puedan ocupar el puesto del TES.
Por si acaso, la disposición adicional segunda habla de que el RD establece mínimos que pueden ser mejorados, pero se refiere exclusivamente a características técnicas de los vehículos.
Por último, la Disposición transitoria segunda sobre proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación indica sobre las nuevas contrataciones: 
1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de 
nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario (ambulancias de tipo A) o título de técnico en emergencias sanitarias (ambulancias tipo B y C) en los términos previstos en el artículo 4.
Entonces ¿Si alguien estaba trabajando y no cumple los requisitos, ser TES o tener la certificación o habilitación, lo despiden? No, la misma disposición transitoria nos dice claramente que podrán seguir trabajando, pero si fueran despedidos, no podrán ser contratados de nuevo:
Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en 
puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.
Por lo tanto, resumiendo: Quienes estuvieran trabajando podrán seguir haciéndolo. Cualquier nueva contratación para ambulancias de urgencias (básicas o avanzadas), precisará del título de técnico en emergencias sanitarias (tanto de conductor como de “ayudante”). Y en las de traslados, habilitación o certificación profesional. Tener título de enfermero o médico no habilita para cubrir plazas de TES de acuerdo a la nueva normativa.

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