NORMATIVA PERMISO BTP (Transporte escolar)






Las empresas que realicen transporte escolar deberán contar con autorización administrativa especial. Además, tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
  • Antigüedad máxima de los vehículos: 16 años contados desde su primera matriculación al inicio del curso escolar (1 de septiembre, a efectos legales).
  • Homologación del vehículo: en la categoría M.
  • Asiento del conductor: protegido por una pantalla transparente.
  • Puertas de servicio: 'operadas' únicamente por el conductor. Los dispositivos de accionamiento de la apertura de emergencia deben estar protegidos para evitar un uso inadecuado.
  • La apertura de las ventanas no debe ser superior a un tercio de la misma.
  • Los asientos de la primera fila y los enfrentados al pozo de escaleras deberán contar con una mampara de protección en su parte delantera.
  • Los vehículos de un solo piso con más de 22 plazas deberán cumplir las normas internacionales de resistencia de su estructura para casos de impacto o vuelco.
  • Deberán reservar plazas para personas de movilidad reducida cercanas a las puertas de servicio.
  • El piso del vehículo no podrá ser deslizante. Las puertas de acceso contarán con barras y asideros para facilitar el acceso y abandono del autobús.
  • Los autobuses que transporten alumnos con dificultades graves de movilidad contarán con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono.
  • Todas las puertas de emergencia deberán abrirse fácilmente desde el interior y exterior y tendrán un dispositivo que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas.
  • Deberán contar, además del seguro ordinario, con otra póliza que cubra de forma ilimitada los daños que puedan sufrir los ocupantes del vehículo. Por tanto, en caso de accidente, se debe acudir a la empresa y reclamar basándose en esta póliza complementaria obligatoria.
Niños y acompañante
Cada menor ocupará un único asiento. Esta medida termina con la peligrosa costumbre de transportar tres niños en cada par de asientos o contar a cada menor de doce años como media plaza, lo que permitía antiguamente llevar dos niños en cada asiento.
Los asientos situados junto al pasillo deberán estar dotados de cinturones de seguridad




Los asientos situados junto al pasillo deberán estar dotados de cinturones de seguridad
Sólo podrán ser utilizados por niños menores de 12 años si disponen de cojines elevadores en función de su edad y estatura. Queda prohibida la utilización de la plaza o plazas contiguas al conductor por menores de doce años.
La nueva ley incorpora la obligatoriedad del acompañante. Será una persona mayor de edad, distinta del conductor, que deberá conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo y se encargará del cuidado de los menores, tanto durante el transporte como en las operaciones de acceso y abandono del vehículo.
En caso de que faltara el acompañante, el menor sólo podrá viajar si se considera que no hay riesgo para los menores. El transportista es el responsable de cumplir esta obligación, independientemente de a quién corresponda contratar al acompañante.
La velocidad máxima a la que puede circular un autobús que transporta escolares debe ser 10 km/h inferior a las establecidas: 90 km/h en autovías y autopistas, 80 km/h en carreteras convencionales y 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado.
Tanto el itinerario como las paradas se limitan, exclusivamente, a las estipuladas en la autorización administrativa. La parada final deberá situarse en el interior del recinto del colegio. Si no es posible, en la acera contigua a la puerta del recinto siempre a la derecha en el sentido de la marcha. Si tampoco resulta posible, se procurará el cruce de la vía con la mayor seguridad posible, requiriendo nueva señalización o la presencia de una agente si fuera necesario. El acceso y abandono del autobús deberá realizarse por la puerta más cercana del acompañante.
La duración máxima del trayecto no podrá rebasar una hora en cada sentido del viaje. En todo caso se respetarán los tiempos de conducción y descanso obligatorios para los conductores.

Permiso especial del conductor

La conducción de vehículos de transporte escolar o de menores precisa, además del carné correspondiente del conductor, una autorización especial le que habilite para ello. El conductor tiene la obligación de llevar este permiso especial junto al permiso de conducir y mostrarlo a cualquier agente de la autoridad que lo requiera. Su vigencia será igual a la del permiso de conducir de superior clase que posea el conductor. La prórroga será igualmente idéntica a la del permiso, según determine la Jefatura Provincial de Tráfico.
Los requisitos para obtener este permiso especial de transporte escolar son:
  • Poseer y mantener en vigor el carné de conducir de la clase que corresponda al vehículo.
  • No contar con sanciones firmes graves o muy graves anotadas en el Registro de Conductores e Infractores.
  • Si las faltas graves o muy graves cometidas tuvieron consecuencias penales, éstas deben haber caducado. Los plazos, según el artículo 136.2.2º del Código Penal son seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves y cinco años para las penas graves.
  • La documentación necesaria para solicitar el permiso especial de transporte escolar es la solicitud en impreso oficial y la presentación del permiso de conducir en vigor ante la Jefatura Provincial de Tráfico. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

MANTENIMIENTO DEL MOTOR DIESEL

TIPOS DE AMBULANCIAS

FUNCIONAMIENTO DEL MOTOR DIÉSEL 2ª PARTE